CÉDULAS DE HABITABILIDAD

CÉDULAS DE HABITABILIDAD

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Las cédulas de habitabilidad están reguladas en Cataluña por el Decreto 141/2012, de 30 de Octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
Para la venta o alquiler de una vivienda es necesario que la propiedad aporte la cédula de habitabilidad en vigor. También es necesaria para contractar suministros como la electricidad o el gas natural.
Como técnicos habilitados para ello, hemos tramitado docenas de cédulas en toda Cataluña. Nos encargamos de todo.
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CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

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El Certificado de Eficiencia Energética de los edificios, es el documento que califica la eficiencia energética de un inmueble, regulado por el Real Decreto 235/201. En Catalunya, desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio que todas las viviendas o locales que se alquilen o vendan deben disponer de este certificado, que debe aportar la propiedad.

Como técnicos habilitados para ello, hemos tramitado docenas de certificados en toda Catalunya. Nos encargamos de todo de forma rápida, económica y con las mínimas molestias para usted.
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TÉCNICO DE CABECERA

TÉCNICO DE CABECERA

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El técnico de cabecera es el profesional de confianza que informa, orienta y soluciona cualquier tema relacionado con el mantenimiento de edificios y viviendas.

El profesional que organiza y gestiona la conservación del edificio, programa las operaciones de mantenimiento preventivo para alargar su vida útil y planifica las actuaciones de rehabilitación y mejora que deban realizar.

La mejor forma de cuidar la salud de su edificio y proteger su patrimonio

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TAMBIÉN HACEMOS

  • Certificados de Seguridad de fachadas
  • Certificados de Solidez
  • Libro del Edificio
  • tasaciones
  • Informes …

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS - ITE FACIL

ALGUNAS DUDAS HABITUALES SOBRE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

¿QUÉ ES LA ITE?

¿QUÉ ES LA ITE?

ITE quiere decir inspección técnica de los edificios y está regulada por el decreto 67/2015 de la Generalitat de Catalunya.
¿CUÁNDO TENEMOS QUE PASAR LA ITE?

¿CUÁNDO TENEMOS QUE PASAR LA ITE?

En general todos los edificios han de pasar la inspección Técnica y solicitar el correspondiente certificado de aptitud, al cumplir los 45 años de antigüedad, según el año de construcción que conste en el catastro
¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE PASAR LA ITE?

¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE PASAR LA ITE?

La responsabilidad de hacer la ITE es de los propietarios, o comunidad de propietarios que son quienes han de encargarla y asumir el coste. Si quieres saber qué precio tiene la inspección técnica de edificios, tan solo contacta con nosotros sin compromiso por teléfono, mail o whatsapp.

Elementos revisados en la ITE

En relación de las normativas locales, tienen la posibilidad de ser susceptibles de revisión diferentes elementos del inmueble, destacando:

  • Instalaciones
  • Fachadas y medianeras.
  • Cimentación y composición.
  • Estanqueidad y cubiertas.
  • Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.

El resultado de la inspección va a ser conveniente cuando el edificio o creación reúna las siguientes condiciones:

  • Seguridad, para que no implique peligro para la gente y bienes. De igual modo, tendrán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga un peligro para la seguridad de la gente, así como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
  • Salubridad, de manera que no atente contra la higiene y la salud pública, por lo cual se tendrán hacer las proyectos primordiales para que no se produzcan infiltraciones de agua por medio de la fachada, cubierta o del lote, y se tendrá que sostener en buen estado de desempeño las redes en general de fontanería y saneamiento.
  • Ornato público y decoro, tal es así que la fachada de los inmuebles y creaciones no afecte a la imagen urbana.

Características particulares de la región de Cataluña:

De acuerdo con la normativa de la región de Cataluña, que va a ingresar en vigor en 2012, las inspecciones van a incorporar también:

  • Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves, bucle magnético, etc.), ascensores que ya están y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o creación.
  • Comportamiento térmico del edificio. No obstante, el contenido de esta información va a servir para el lugar de medidas de fomento de la eficacia energética de las edificaciones, sin que tenga efecto para el resultado, conveniente o desfavorable, de la inspección.

Consecuencias de no pasar la ITE

¿Qué pasa si no haces la Inspección Técnica de Edificios (ITE)? Si transcurrido el período para enseñar el acta de inspección técnica, el administrador obligado no hubiera llevado a cabo la inspección, el órgano competente le ordenará la ejecución de la misma, otorgándole un período agregada para presentarla, con observación, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente trámite sancionador.

La cuantía de estas sanciones, oscila entre los 1.000 y 6.000 euros, aparte del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado. Si hubiere oposición, de los dueños o moradores, a la costumbre de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y ejecución de la inspección técnica.

Dictamen Favorable

En la situacion de que el edificio se encuentre en condiciones óptimas, el resultado de la ITE va a ser conveniente y los dueños no van a estar obligados a llevar a cabo obra alguna. Tendrá que presentarse en el Ayuntamiento el acta conveniente de inspección y un chato de circunstancia, donde se definan de manera gráfica tanto los parámetros de la parcela, como las edificaciones y creaciones inspeccionadas. En algunos ayuntamientos, es viable agregar, a su vez, un reporte técnico complementario.

Examinada la documentación de parte de la Gestión, el expediente va a ser archivado hasta la siguiente inspección, que por regla establecida se va a realizar transcurridos 10 años. Además, se procederá a la anotación del edificio en el Registro de inmuebles y creaciones.

Dictamen Desfavorable o Deficiente

Si en la inspección del edificio resulta afectado alguno de los elementos que se analizan, el técnico reflejará en el informe/acta, el siguiente contenido:

a) Especificación y ubicación de los desperfectos y deficiencias que afecten a la composición y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes en general de fontanería y saneamiento y a los elementos de disponibilidad que ya están en el edificio.

b) Especificación de sus probables causas.

c) Especificación de las medidas repentinas de seguridad que se hayan adoptado para asegurar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes, en caso de ser primordiales.

d) Especificación de las proyectos y trabajos sugeridos que, de manera priorizada, se tengan en cuenta necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su período estimado de duración.

e) Nivel de ejecución y eficacia de las medidas adoptadas y de las proyectos llevadas a cabo para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.

f) Saber el sistema de disponibilidad mecánica sin su correspondiente inspección diaria reglamentaria.

Una vez emitido el acta desfavorable de inspección y anunciado en el ayuntamiento, los dueños del inmueble tendrán pedir la correspondiente licencia municipal para acometer las proyectos de subsanación pertinentes. Si la aprobación de licencia no necesita de emprendimiento técnico, una vez terminadas las proyectos, se emitirá un certificado de idoneidad, firmado por un técnico competente, en el que se señale que se han subsanado los desperfectos, o en su defecto, un nuevo reporte ITE con resultado positivo. En la situacion de que las proyectos a acometer requiriesen de emprendimiento técnico, se tendrá que enseñar el certificado final de obra, firmado por un técnico competente y visado en su correspondiente colegio profesional.

En varios municipios es viable favorecerse de subvenciones para la ejecución de las proyectos de subsanación de las deficiencias encontradas, con aportes que oscilan, de acuerdo con la localidad del inmueble y las condiciones económicas del dueño, entre un 10 y un 30% del presupuesto.

Si no se ejecutasen las proyectos ordenadas, el Ayuntamiento va a poder organizar la ejecución sustitutoria de las mismas, lo que comunmente acarrea un considerable sobrecoste respecto del coste de ejecución ordinario.